viernes, 14 de diciembre de 2012

Conductas homosexuales y personas

Algunas minorías son especialmente susceptibles a la "denominación de origen". Por ejemplo, con ocasión de la aún no concluída legislación de la Policía Nacional acerca de la punición de las relaciones homosexuales entre los miembros de su institución, algunas voces se han  alzado airadas porque consideran una intromisión en la conducta ajena la atingencia de la norma; y exigen que se transforme en una limitación de las conductas sexualmente escandalosas; otras van más allá y califican de intolerancia cualquier limitación de la conducta homosexual en razón del respeto a la "libertad" de conducta de todos: es decir, reclaman una legislación rotundamente permisiva. Me animo a recordar planteamientos elementales de antropología recogidos en una Carta de la Congregación para la Doctrina de le Fe acerca de  la Atención pastoral a las personas homosexuales. Se recuerda en ella la diferencia en el juicio moral que merece la conducta homosexual respecto a la que merecen las personas homosexuales. Para estas se exige todo el respeto a su dignidad de personas, que no pierden por su condición, profundamente desconocida para la ciencia y también obviamente, para el conocimiento vulgar. Sin embargo, los actos homosexuales son eventualmente punibles por tratarse de conductas antinaturales. Comprendo que la ignorancia de la Ley natural (que no excusa de culpa a quien atente contra la misma) rechaza incluso la pretensión de entender como natural lo que el sentido común (libre de cualquier sofisticación pseudocientífica) entiende como "natural" y antinatural. Pero debo recordarlo, ya que nuestros legisladores con frecuencia usan estereotipos aprendidos de algunas ideologías de moda (la de género, por ejemplo, que se autocalifca de científica: que lo pruebe) y tergiversan el bien de las personas confundiéndolo con el interés de ciertas minorías. Les pido que trabajen bien.

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